Artículo 37del Ley de Derecho de Autor
Título II. Derechos de autor · Capítulo IV. Disposiciones especiales para ciertas categorias de obras · Sección Tercera. Obras plásticas
El autor de una obra de arte tiene el derecho de exigir al propietario de la obra, el acceso a ésta, siempre que ello sea necesario para el ejercicio de sus derechos morales o patrimoniales y no se afecte con ello la reputación o el honor del propietario.