Artículo 28del Ley de Tránsito
Señalización y semaforización
Título VI. Via Pública
Las señales, signos y semaforización para normar el tránsito, se establecerán respetando los tratados y convenciones internacionales.
Señalización y semaforización
Título VI. Via Pública
Las señales, signos y semaforización para normar el tránsito, se establecerán respetando los tratados y convenciones internacionales.
Art. 28, Ley de Tránsito de Guatemala (Decreto 132-96), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-transito/articulo-28/
Ley de Tránsito (Decreto 132-96 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Gobernación (mingob.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.