Artículo 24del Ley de Tránsito
Retiro de cosas, vehículos, materiales, propaganda u otros
Título VI. Via Pública
La autoridad de tránsito está facultada para retirar de la vía pública cualquier cosa, vehículo, material, propaganda u otro que obstaculice la circulación de personas y vehículos y para trasladarla y depositarla, a costa del propietario, en los predios habilitados para tal efecto.