Artículo 27del Ley de Tránsito
Parqueos
Título VI. Via Pública
Se autoriza construir y habilitar parqueos subterráneos o por elevación en calles, parques u otros bienes nacionales o municipales de uso común.
Si dichos predios públicos carecieren de inscripción en el Registro General de la Propiedad, bajo el juramento del funcionario respectivo, se inscribirán en dicho Registro mediante escritura pública y en base a plano autorizado por ingeniero colegiado, a favor de la Nación o el Municipio, según el caso.