Artículo 1211del Código Civil
Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad · Título II. De las inscripciones especiales · Capítulo V. Otros registros especiales
Las estaciones, almacenes, presas, puentes, acueductos y demás obras que constituyan parte integrante de la vía o canal, como necesarias para su existencia o explotación, no requieren inscripción separada, sino que se incluirán en la inscripción general de la obra; pero, las fincas rústicas o urbanas que adquiera la compañía concesionaria y que estén separadas de la vía o canal, deben inscribirse separadamente con las condiciones y requisitos que exige la ley.