LTrans · Artículo 1

Artículo 1del Ley de Tránsito

De la Ley

Título I. Disposiciones Generales

Para los efectos dispuestos por la presente ley por tránsito deben entenderse todas aquellas actividades relacionadas con la regulación, control, ordenamiento y administración de la circulación terrestre y acuática de las personas y vehículos, sus conductores y pasajeros, estacionamiento de vehículos, señalización, semaforización, uso de vías públicas, educación vial y actividades de policía, relacionadas con el tránsito en las vías públicas.

Las disposiciones de esta ley se aplican a toda persona y vehículo que se encuentre en territorio nacional; sólo se exceptúa lo establecido en convenios y tratados internacionales ratificados por el Estado de Guatemala.

Cómo citar

Art. 1, Ley de Tránsito de Guatemala (Decreto 132-96), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-transito/articulo-1/

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Fuente

Ley de Tránsito (Decreto 132-96 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Gobernación (mingob.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.