LTrans · Artículo 15

Artículo 15del Ley de Tránsito

De la conducción

Título IV. De los Conductores y de la Licencia de Conducir

Para conducir un vehículo por la vía pública, es necesario que el conductor reúna los requisitos siguientes:

a.Estar habilitado mediante licencia de conducir, extendida por la autoridad correspondiente;

b.Encontrarse en el pleno goce de sus capacidades civiles, mentales y volitivas;

c.Conducir el vehículo en la vía pública por el lugar, en la oportunidad, modo, forma y dentro de las velocidades establecidas conforme esta ley, sus reglamentos y demás leyes aplicables.

Cómo citar

Art. 15, Ley de Tránsito de Guatemala (Decreto 132-96), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-transito/articulo-15/

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Fuente

Ley de Tránsito (Decreto 132-96 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Gobernación (mingob.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.