LTrans · Artículo 16

Artículo 16del Ley de Tránsito

Pago de derechos

Título IV. De los Conductores y de la Licencia de Conducir

La emisión, renovación, suspensión, cancelación y reposición de licencias de conducir está _________________________ Reformado por atículo 1 Decreto 84-2005.

sujeta al pago de los derechos correspondientes en el Departamento de Tránsito, los cuales serán fijados por acuerdo gubernativo e integrarán los fondos privativos del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional.

Cómo citar

Art. 16, Ley de Tránsito de Guatemala (Decreto 132-96), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-transito/articulo-16/

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Fuente

Ley de Tránsito (Decreto 132-96 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Gobernación (mingob.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.