Ley de Tránsito
Ley de Tránsito

Título IV. De los Conductores y de la Licencia de Conducir

Arts. 14–174 artículosFecha de corte no indicada en la fuente

Artículo 14 Licencia de conducir

La licencia de conducir es el documento emitido por el Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional que autoriza a una persona para conducir un vehículo, de acuerdo con esta ley, sus reglamentos y demás leyes aplicables. En consecuencia, habilita e identifica a su titular como conductor, quien está obligado a portar la licencia de conducir siempre que conduzca un vehículo y exhibirla a la autoridad cuando le sea requerida.

“Para la obtención de la primera licencia de conducir vehículos automotores terrestres se requiere:

a.Llenar el formulario correspondiente.

b.Presentarse personalmente.

c.En caso de mayores de edad, presentar original de la cédula de vecindad y entregar fotocopia completa de la misma.

d.En caso de personas que tengan dieciséis o más años de edad sin haber alcanzado la mayoría, presentar certificación de la partida de nacimiento y autorización por escrito con firma legalizada de quien ejerza la patria potestad, en la que deberá declarar bajo juramento hacerse cargo de las responsabilidades civiles que pudieren ocasionarse.

e.Pagar el valor correspondiente.

f.Presentar el número de fotos que se requiere la autoridad o en su caso presentarse a la toma de fotos.

g.Presentar constancia de haber aprobado los exámenes teóricos y prácticos que determine el reglamento, emitida por las entidades aprobadas para el efecto por el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil del Ministerio de Gobernación.

h.Presentar certificado de examen de la vista, expedido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de su presentación.

Para renovar o reponer una licencia de conducir se requiere: En caso de renovación, presentar la licencia vencida y llenar los requisitos indicados para la obtención de la primera licencia, con excepción de lo indicado en el inciso g).

En caso de reposición por extravío o robo, presentar certificación de la denuncia presentada ante la autoridad competente.

El exámen de la vista necesario para la obtención, renovación y reposición de licencias de conducir, deberá ser realizado por un profesional especializado en la materia.

Todo lo demás relacionado con la suspensión, cancelación, tipos, medios, materiales y procedimientos relacionados con las licencias de conducir lo fijará el reglamento respectivo.”

Artículo 15 De la conducción

Para conducir un vehículo por la vía pública, es necesario que el conductor reúna los requisitos siguientes:

a.Estar habilitado mediante licencia de conducir, extendida por la autoridad correspondiente;

b.Encontrarse en el pleno goce de sus capacidades civiles, mentales y volitivas;

c.Conducir el vehículo en la vía pública por el lugar, en la oportunidad, modo, forma y dentro de las velocidades establecidas conforme esta ley, sus reglamentos y demás leyes aplicables.

Artículo 16 Pago de derechos

La emisión, renovación, suspensión, cancelación y reposición de licencias de conducir está _________________________ Reformado por atículo 1 Decreto 84-2005.

sujeta al pago de los derechos correspondientes en el Departamento de Tránsito, los cuales serán fijados por acuerdo gubernativo e integrarán los fondos privativos del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional.

Artículo 17 Escuelas de aprendizaje

Los certificados o títulos extendidos por las escuelas de aprendizaje de tránsito, debidamente autorizadas por el Ministerio de Gobernación y registradas en el Departamento de Tránsito, serán válidos para acreditar la capacidad teórica y práctica de quienes soliciten licencia de conducir, según lo normen los reglamentos.

Fuente: Ministerio de Gobernación (mingob.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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