Título XI. Disposiciones Finales
Artículo 47 Medios de impugnación administrativos
En materia de tránsito, toda persona que se considere afectada por una disposición administrativa, podrá interponer recurso de revocatoria ante el Jefe del Departamento de Tránsito o ante el Juez de Asuntos Municipales, según el caso, el que será resuelto en el término de treinta días. En caso de silencio administrativo, se tendrá por resuelto desfavorablemente.
En contra de la resolución que emitan estas autoridades, cabrán los recursos que establece la ley de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 48 Reglamentación
Corresponde al Presidente de la República, con el referendo del Ministro de Gobernación, reglamentar la presente ley, dentro de los sesenta días a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 49Derogado Derogatoria
Se deroga el Decreto Número 66-72 del Congreso de la República y todas sus modificaciones; así como las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 50 Vigencia
El presente decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el diario oficial. *(ms1)*
Fuente: Ministerio de Gobernación (mingob.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.