Ley de Tránsito
Ley de Tránsito

Título X. Educación Vial

Art. 461 artículoFecha de corte no indicada en la fuente

Artículo 46 Educación vial

El Ministerio de Gobernación por intermedio del Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional implementará y coordinará junto con otras entidades públicas o privadas, las políticas, programas y proyectos nacionales, regionales, departamentales o municipales, generales o especiales, de educación vial, cuyos elementos se incorporarán a los planes educativos formales o informales; así como a los de capacitación superior.

Fuente: Ministerio de Gobernación (mingob.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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