Ley de Tránsito
Ley de Tránsito

Título IX. Régimen Financiero

Arts. 44–452 artículosFecha de corte no indicada en la fuente

Artículo 44 De los ingresos

Los ingresos provenientes de la aplicación de la presente ley tendrán el carácter de fondos privativos de la Dirección General de la Policía Nacional; Dirección que por sí o por intermedio del Departamento de Tránsito los recaudará y dispondrá de ellos conforme esta ley.

Quedan a salvo los fondos recaudados por los tribunales con ocasión del conocimiento de asuntos de tránsito, los cuales integran el presupuesto del Organismo Judicial.

Artículo 45 Recaudación y disposición de ingresos por las municipalidades

Cuando el Ministerio de Gobernación traslade la administración del tránsito a una municipalidad, los ingresos provenientes de la aplicación de sanciones, especialmente multas, sus recargos y gastos serán recaudados por las municipalidades. En este caso, los ingresos recaudados tendrán el carácter de fondos privativos y el municipio los destinará exclusivamente para el diseño, mantenimiento y mejoramiento de las actividades de tránsito, incluyendo obras de infraestructura vial.

Fuente: Ministerio de Gobernación (mingob.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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