LTrans · Artículo 45

Artículo 45del Ley de Tránsito

Recaudación y disposición de ingresos por las municipalidades

Título IX. Régimen Financiero

Cuando el Ministerio de Gobernación traslade la administración del tránsito a una municipalidad, los ingresos provenientes de la aplicación de sanciones, especialmente multas, sus recargos y gastos serán recaudados por las municipalidades. En este caso, los ingresos recaudados tendrán el carácter de fondos privativos y el municipio los destinará exclusivamente para el diseño, mantenimiento y mejoramiento de las actividades de tránsito, incluyendo obras de infraestructura vial.

Cómo citar

Art. 45, Ley de Tránsito de Guatemala (Decreto 132-96), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-transito/articulo-45/

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Fuente

Ley de Tránsito (Decreto 132-96 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Gobernación (mingob.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.