LTrans · Artículo 44

Artículo 44del Ley de Tránsito

De los ingresos

Título IX. Régimen Financiero

Los ingresos provenientes de la aplicación de la presente ley tendrán el carácter de fondos privativos de la Dirección General de la Policía Nacional; Dirección que por sí o por intermedio del Departamento de Tránsito los recaudará y dispondrá de ellos conforme esta ley.

Quedan a salvo los fondos recaudados por los tribunales con ocasión del conocimiento de asuntos de tránsito, los cuales integran el presupuesto del Organismo Judicial.

Cómo citar

Art. 44, Ley de Tránsito de Guatemala (Decreto 132-96), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-transito/articulo-44/

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Fuente

Ley de Tránsito (Decreto 132-96 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Gobernación (mingob.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.