Artículo 87del Ley Orgánica del Ministerio Público
Fortalecimiento institucional
Título VI · Capítulo Único. Disposiciones transitorias y finales
El Fiscal General podrá convocar a los diferentes sectores nacionales y a la comunidad internacional con el objeto de captar recursos para la creación de un fondo nacional de cooperación destinado a la reorganización del Ministerio Público, a la tecnificación de la investigación y a la capacitación de los fiscales.
Este fondo nacional ingresará al Ministerio Público y pasará a formar parte de los fondos privativos de la institución, estando sujetos a los controles fiscales establecidos en la ley.