Artículo 60 de la Ley de Minería
Fondos privativos
Título IV. Fondos privativos y régimen financiero · Capítulo I. Fondos privativos
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los cánones y multas provenientes de la aplicación de esta ley, constituyen fondos privativos de la Dirección y serán destinados al cumplimiento de sus fines.
Los fondos antes mencionados, serán depositados por los obligados en la Tesorería Nacional, en cuenta especial abierta en la Dirección General de Contabilidad del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a nombre de la “Dirección General de Minería”, quedando esta última facultada para retirar dichos fondos, mediante órdenes de compra y pago.