LM · Art. 60

Artículo 60 de la Ley de Minería

Fondos privativos

Título IV. Fondos privativos y régimen financiero · Capítulo I. Fondos privativos

Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los cánones y multas provenientes de la aplicación de esta ley, constituyen fondos privativos de la Dirección y serán destinados al cumplimiento de sus fines.

Los fondos antes mencionados, serán depositados por los obligados en la Tesorería Nacional, en cuenta especial abierta en la Dirección General de Contabilidad del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a nombre de la “Dirección General de Minería”, quedando esta última facultada para retirar dichos fondos, mediante órdenes de compra y pago.

Cómo citar

Art. 60, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-60/

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Fuente

Ley de Minería (Decreto 48-97 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad.

Fuente oficial: Decreto 48-97 — Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt).

Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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