LM · Art. 61

Artículo 61 de la Ley de Minería

Regalías

Título IV. Fondos privativos y régimen financiero · Capítulo II. Régimen financiero

Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las regalías deberán ser pagadas por:

a)Los titulares de licencia de explotación a:

1)El Estado: por la extracción de productos mineros.

2)Las Municipalidades: por la extracción de productos mineros dentro de su jurisdicción. En el caso de que la extracción se localice en más de una jurisdicción municipal, la regalía se repartirá entre las municipalidades correspondientes en proporción a los productos mineros extraídos en cada jurisdicción.

b)Quienes exploten los materiales a los que alude el artículo cinco de esta ley, a:

1)Las municipalidades por la extracción de arcillas superficiales, arenas, rocas y demás materiales aplicables directamente a la construcción, excluyendo las rocas decorativas.

Cómo citar

Art. 61, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-61/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Minería (Decreto 48-97 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad.

Fuente oficial: Decreto 48-97 — Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt).

Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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