Artículo 61 de la Ley de Minería
Regalías
Título IV. Fondos privativos y régimen financiero · Capítulo II. Régimen financiero
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las regalías deberán ser pagadas por:
a)Los titulares de licencia de explotación a:
1)El Estado: por la extracción de productos mineros.
2)Las Municipalidades: por la extracción de productos mineros dentro de su jurisdicción. En el caso de que la extracción se localice en más de una jurisdicción municipal, la regalía se repartirá entre las municipalidades correspondientes en proporción a los productos mineros extraídos en cada jurisdicción.
b)Quienes exploten los materiales a los que alude el artículo cinco de esta ley, a:
1)Las municipalidades por la extracción de arcillas superficiales, arenas, rocas y demás materiales aplicables directamente a la construcción, excluyendo las rocas decorativas.