LM · Art. 10

Artículo 10 de la Ley de Minería

Prohibiciones para adquirir derechos mineros

Título I. Disposiciones fundamentales · Capítulo II. Régimen minero

Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, no podrán adquirir derecho minero alguno:

a)Quienes ocupen cargos de elección popular, Ministros y Viceministros de Estado.

b)Todos los funcionarios y empleados públicos, que directa o indirectamente deban intervenir, dictaminar o resolver en los expedientes mineros.

c)Las personas insolventes con el Estado o las municipalidades, respecto al cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con la actividad minera, siempre y cuando la resolución por medio de la cual sea requerido el cumplimiento de dichas obligaciones se encuentre firme.

En el caso de las personas a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo, estas prohibiciones durarán hasta un año después de la entrega del cargo, quedando excluidos los derechos mineros obtenidos con anterioridad a la fecha de toma de posesión del cargo y los adquiridos por herencia.

Cómo citar

Art. 10, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-10/

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Fuente

Ley de Minería (Decreto 48-97 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad.

Fuente oficial: Decreto 48-97 — Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt).

Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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