LM · Art. 9

Artículo 9 de la Ley de Minería

Solicitante de los derechos mineros

Título I. Disposiciones fundamentales · Capítulo II. Régimen minero

Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Toda persona individual o jurídica, nacional o extranjera, podrá ser titular de derechos mineros siempre y cuando cumpla con las disposiciones de esta ley y su reglamento.

Cómo citar

Art. 9, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-9/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Minería (Decreto 48-97 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad.

Fuente oficial: Decreto 48-97 — Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt).

Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.