LM · Art. 16

Artículo 16 de la Ley de Minería

Asesoría y asistencia técnica

Título I. Disposiciones fundamentales · Capítulo II. Régimen minero

Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La Dirección proporcionará los siguientes servicios:

1.Asesoría y asistencia técnico-administrativa a los solicitantes y titulares de derechos mineros.

2.Información sobre derechos mineros caducados o abandonados, así como sobre las áreas favorables para la exploración o explotación de recursos minerales, de las que exista información disponible en la Dirección.

Cómo citar

Art. 16, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-16/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Minería (Decreto 48-97 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad.

Fuente oficial: Decreto 48-97 — Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt).

Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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