Artículo 16 de la Ley de Minería
Asesoría y asistencia técnica
Título I. Disposiciones fundamentales · Capítulo II. Régimen minero
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La Dirección proporcionará los siguientes servicios:
1.Asesoría y asistencia técnico-administrativa a los solicitantes y titulares de derechos mineros.
2.Información sobre derechos mineros caducados o abandonados, así como sobre las áreas favorables para la exploración o explotación de recursos minerales, de las que exista información disponible en la Dirección.