Artículo 33 de la Ley de Simplificación de Requisitos
Funciones de los Portales Interinstitucionales
Capítulo IV. Portales interinstitucionales
Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los Portales Interinstitucionales tendrán las siguientes funciones:
1.Brindar información sobre los trámites que administran, incluyendo los requisitos exigidos, costos y duración aproximada.
2.Recibir los formularios o solicitudes, documentos o demás requisitos de los usuarios, pudiendo generar un formulario o una solicitud unificada.
3.Gestionar y custodiar los expedientes, actuaciones y/o datos en el marco de su funcionamiento.
4.Comunicar las decisiones administrativas y/o entregar constancias, certificaciones, autorizaciones, licencias, documentos o resultados finales según corresponda, que devengan de la solicitud del trámite administrativo.
5.Notificar a los usuarios sobre aprobaciones, ampliaciones o rechazos del trámite administrativo solicitado, implementando a su vez, mecanismos de trazabilidad de los expedientes.
6.Recibir y atender las sugerencias y quejas relativas al funcionamiento de los servicios que brinda.
7.Promover el mantenimiento, creación, implementación y mejora de los medios electrónicos y la tecnología que permita una mejor gestión y archivo de los expedientes.
8.Implementar medidas de consulta electrónica sin costo de los expedientes, actuaciones, solicitudes o gestiones que administren.
9.Recibir cualquier clase de pago, pudiendo unificar los costos del procedimiento en un solo pago y luego redistribuir los fondos a las dependencias participantes.
10.Otras que acuerden las dependencias participantes, según su naturaleza y objeto.