LSRTA · Art. 32

Artículo 32 de la Ley de Simplificación de Requisitos

Portales Interinstitucionales

Capítulo IV. Portales interinstitucionales

Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Dentro del marco de la simplificación, las dependencias trabajarán de manera coordinada y crearán Portales Interinstitucionales dirigidos a trámites o sectores específicos. En ellos se realizarán la totalidad de las actuaciones administrativas para facilitar los servicios al usuario de forma física o electrónica.

Si el Portal Interinstitucional requiere de una ubicación física, esta será determinada de común acuerdo entre las dependencias participantes y determinarán de común acuerdo la ubicación de las bases de datos y/o servidores a utilizar.

La denominación, organización y funcionamiento de los Portales Interinstitucionales será decidido de común acuerdo por las dependencias que los administren y tiene como objetivo brindar resultados de forma eficiente y eficaz para los usuarios, permitiendo realizar uno o más trámites en un único punto. Las autoridades de cada dependencia podrán delegar capacidad de decisión, autorización y firma a los funcionarios que trabajan en los Portales Interinstitucionales.

Todo lo relativo a los gastos de creación, implementación, actualización, funcionamiento y mantenimiento de los Portales Interinstitucionales será sufragado de común acuerdo por las dependencias participantes o mediante aportes, asignaciones, legados, transferencias y/o subvenciones, ya sea en dinero o especie, que le otorguen personas naturales o jurídicas, entidades nacionales o extranjeras, incluyendo las provenientes de la Cooperación Técnica Internacional, todos los cuales no podrán tener ningún nivel de condicionamiento.

Cuando más de una dependencia tenga participación en un mismo trámite administrativo, la creación del Portal Interinstitucional es de carácter obligatorio. La responsabilidad de la creación y funcionamiento de los Portales Interinstitucionales recaerá sobre la autoridad máxima de cada dependencia participante.

Cómo citar

Art. 32, Ley de Simplificación de Requisitos de Guatemala (Decreto 5-2021), codicegt.com/ley-de-simplificacion-de-requisitos/articulo-32/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Simplificación de Requisitos (Decreto 5-2021 del Congreso de la República). Texto según Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico (gae.gob.gt), edición del Decreto 5-2021.

Fuente oficial: Decreto 5-2021 — Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico (gae.gob.gt).

Texto del Decreto 5-2021 según la edición de la Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico (PDF de octubre de 2021; el mismo archivo publica el Ministerio de Economía). La edición no anota reformas; no se verificaron reformas posteriores.

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