LSRTA · Art. 26

Artículo 26 de la Ley de Simplificación de Requisitos

Formularios

Capítulo III. Medios electrónicos

Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las dependencias deberán colocar en internet, a disposición de los usuarios, el formulario o solicitud para la gestión del trámite administrativo.

Si la dependencia a cargo de un trámite implementa un sistema electrónico para la realización del mismo, el sistema deberá integrar el formulario o solicitud.

El envío de formularios o solicitudes, a través de herramientas electrónicas que las dependencias tengan disponibles para realizar trámites en línea, eximirán al usuario de la presentación física de los mismos. Ninguna dependencia podrá cobrar por formularios o solicitudes en formato físico o electrónico.

Cómo citar

Art. 26, Ley de Simplificación de Requisitos de Guatemala (Decreto 5-2021), codicegt.com/ley-de-simplificacion-de-requisitos/articulo-26/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Simplificación de Requisitos (Decreto 5-2021 del Congreso de la República). Texto según Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico (gae.gob.gt), edición del Decreto 5-2021.

Fuente oficial: Decreto 5-2021 — Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico (gae.gob.gt).

Texto del Decreto 5-2021 según la edición de la Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico (PDF de octubre de 2021; el mismo archivo publica el Ministerio de Economía). La edición no anota reformas; no se verificaron reformas posteriores.

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