LSRTA · Art. 34

Artículo 34 de la Ley de Simplificación de Requisitos

Dirección

Capítulo V. Regimen institucional

Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Organismo Ejecutivo, a través de la Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico, o en su ausencia, del ente que se designe por medio de acuerdo gubernativo, será el encargado de impulsar la simplificación de trámites administrativos y, para el efecto, ejercerá respecto a las dependencias a las que aplique la presente ley, las funciones siguientes:

1.Discutir, analizar y proponer los planes de simplificación de trámites y servicios administrativos con el objeto de verificar que los mismos se ajusten a las bases y principios establecidos en esta ley.

2.Supervisar permanentemente la ejecución de los planes de simplificación de trámites y servicios administrativos de las dependencias.

3.Evaluar periódicamente, previo informe de las dependencias, los resultados de la ejecución de los planes de simplificación de trámites administrativos.

4.Propiciar la coordinación y colaboración entre las dependencias a las que le aplique la presente ley.

5.Promover constantemente la participación ciudadana en el diseño y control de las actividades encaminadas a simplificar los trámites y servicios administrativos.

6.Propiciar la concentración de trámites, evitando la repetición de procesos en trámites cuyo fin es común, complementario o similar.

7.Organizar periódicamente cursos de capacitación al personal al servicio de la administración pública.

8.Velar porque los planes de simplificación de trámites de cada institución garanticen la no discriminación del usuario, por razones de posición económica, condición social, nacimiento, nacionalidad, origen, credo político, raza, sexo, idioma, edad, religión u opinión del usuario.

9.Promover y coordinar con dependencias del sector público e instituciones del sector privado, investigaciones y estudios para la simplificación de trámites administrativos.

10.Crear, actualizar y evaluar los indicadores de cumplimiento de la simplificación de trámites, indicadores de satisfactores para los usuarios y otros que se estimen asociados y necesarios para la optimización de los recursos públicos y la eficiencia de la administración.

11.Publicar un ranking de las dependencias en el que se indique las que tienen mayor cantidad de denuncias a quejas ciudadanas.

13.Elaborar propuestas de normativas relacionadas a la simplificación de trámites administrativos.

14.Otorgar reconocimientos a las dependencias y funcionarios que trabajan en la simplificación de los trámites administrativos a su cargo.

El Ministerio de Economía desarrollará las funciones detalladas en el presente artículo en trámites administrativos vinculados a la facilitación del comercio exterior, atracción de inversión y registros públicos a su cargo.

Cómo citar

Art. 34, Ley de Simplificación de Requisitos de Guatemala (Decreto 5-2021), codicegt.com/ley-de-simplificacion-de-requisitos/articulo-34/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Simplificación de Requisitos (Decreto 5-2021 del Congreso de la República). Texto según Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico (gae.gob.gt), edición del Decreto 5-2021.

Fuente oficial: Decreto 5-2021 — Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico (gae.gob.gt).

Texto del Decreto 5-2021 según la edición de la Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico (PDF de octubre de 2021; el mismo archivo publica el Ministerio de Economía). La edición no anota reformas; no se verificaron reformas posteriores.

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