Artículo 33 de la Ley de Minería
Objetivos
Título II. Áreas especiales de interés minero
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las áreas especiales de interés minero se declaran a efecto de:
a)Agilizar la localización y evaluación técnica de los depósitos existentes en ellas y, una vez conocido el potencial económico de los yacimientos, proceder al aprovechamiento inmediato de los mismos.
b)Asegurarse el Estado que el aprovechamiento de los yacimientos lo ejecute una persona individual o jurídica con la capacidad técnica y financiera, que permita la explotación racional, eficiente y sostenida de los recursos minerales evaluados.