Artículo 34 de la Ley de Minería
Motivos de declaración
Título II. Áreas especiales de interés minero
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se declararán áreas especiales de interés minero, las áreas que hayan sido identificadas o evaluadas mediante estudios donde se compruebe la existencia de recursos minerales de importancia económica; en caso de estudios verificados por terceros se requerirá el dictamen favorable de la Dirección.