Artículo 36 de la Ley de Minería
Exención de convocatoria
Título II. Áreas especiales de interés minero
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Quedan exentas de la convocatoria a que se refiere el artículo anterior, las áreas a evaluar por instituciones u organismos internacionales, en las que medie convenio o acuerdo, que constituya obligación para el Estado. Al terminar este convenio o acuerdo, se procederá como indica el artículo anterior.