Artículo 30 de la Ley de Minería
Ampliación de los minerales
Título I. Disposiciones fundamentales · Capítulo V. Explotación
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Cuando se descubran minerales distintos de los autorizados en la licencia de explotación, el titular tendrá el derecho a la ampliación para que comprenda los nuevos minerales en forma inmediata. La solicitud de ampliación deberá ser acompañada de un dictamen emitido por profesional de la materia, colegiado activo, certificando la existencia de tales minerales.