Artículo 27 de la Ley de Minería
Licencia de explotación
Título I. Disposiciones fundamentales · Capítulo V. Explotación
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La licencia de explotación confiere al titular la facultad exclusiva de explotar los yacimientos para los cuales le haya sido otorgada, dentro de sus respectivos límites territoriales e ilimitadamente en la profundidad del subsuelo.
Historial de reformas
- 2008
Declarado inconstitucional (frase)
Expediente 1491-2007, Corte de Constitucionalidad
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: Declarada inconstitucional general parcial la frase: “e ilimitadamente en la profundidad del subsuelo.”, por la Corte de Constitucionalidad en la Sentencia dictada en el Expediente número 1491-2007 el 20-06-2008.