LM · Art. 27

Artículo 27 de la Ley de Minería

Licencia de explotación

Título I. Disposiciones fundamentales · Capítulo V. Explotación

Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La licencia de explotación confiere al titular la facultad exclusiva de explotar los yacimientos para los cuales le haya sido otorgada, dentro de sus respectivos límites territoriales e ilimitadamente en la profundidad del subsuelo.

Historial de reformas

  1. 2008

    Declarado inconstitucional (frase)

    Expediente 1491-2007, Corte de Constitucionalidad

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: Declarada inconstitucional general parcial la frase: “e ilimitadamente en la profundidad del subsuelo.”, por la Corte de Constitucionalidad en la Sentencia dictada en el Expediente número 1491-2007 el 20-06-2008.

Cómo citar

Art. 27, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-27/

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Fuente

Ley de Minería (Decreto 48-97 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad.

Fuente oficial: Decreto 48-97 — Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt).

Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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