Artículo 15 de la Ley de Minería
Extensión territorial
Título I. Disposiciones fundamentales · Capítulo II. Régimen minero
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las licencias de reconocimiento serán otorgadas para el subsuelo, en áreas no menores de quinientos ni mayores de tres mil kilómetros cuadrados; las licencias de exploración serán otorgadas hasta por cien kilómetros cuadrados y las licencias de explotación hasta por veinte kilómetros cuadrados.
No obstante lo anterior, el Ministerio podrá otorgar licencias de exploración o de explotación para áreas mayores, cuando por la envergadura del proyecto minero sea necesario, debiéndose demostrar tal extremo con un estudio técnico-económico firmado por profesional de la materia.