Artículo 125del Constitución
Explotación de recursos naturales no renovables
Título II. Derechos humanos · Capítulo II. Derechos sociales · Sección Décima. Régimen económico y social
Se declara de utilidad y necesidad públicas, la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables.
El Estado establecerá y propiciará las condiciones propias para su exploración, explotación y comercialización.