Artículo 124del Constitución
Enajenación de los bienes nacionales
Título II. Derechos humanos · Capítulo II. Derechos sociales · Sección Décima. Régimen económico y social
Los bienes nacionales sólo podrán ser enajenados en la forma que determine la ley, la cual fijará las limitaciones y formalidades a que deba sujetarse la operación y sus objetivos fiscales.
Las entidades descentralizadas o autónomas, se regirán por lo que dispongan sus leyes y reglamentos.