Artículo 459del Código Civil
Bienes nacionales de uso no común
Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título I. De los bienes · Capítulo II. De los bienes con relación a las personas a quienes pertenecen
Son bienes nacionales de uso no común:
1°.Los que están destinados al servicio del Estado, de las municipalidades y de las entidades estatales descentralizadas, y los demás que constituyen su patrimonio;
2°.Los de uso público, cuando dejen de serlo de hecho o por virtud de una ley;
3°.Los ingresos fiscales y municipales;
4°.El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales antes de ser extraídos, así como cualquiera otra sustancia orgánica o inorgánica del subsuelo;
5°.Los terrenos baldíos y las tierras que no sean de propiedad privada;
6°.Los que habiendo sido de propiedad particular queden vacantes, y los que adquieran el Estado o las municipalidades por cualquier título legal;
7°.Los excesos de propiedades rústicas o urbanas, de conformidad con la ley; y
8°.Los monumentos y las reliquias arqueológicas.