CC · Artículo 461

Artículo 461del Código Civil

Aprovechamientos de bienes nacionales

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título I. De los bienes · Capítulo II. De los bienes con relación a las personas a quienes pertenecen

Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley, pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que establecen las leyes respectivas.

Cómo citar

Art. 461, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-461/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.