CC · Artículo 460

Artículo 460del Código Civil

Bienes de propiedad privada

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título I. De los bienes · Capítulo II. De los bienes con relación a las personas a quienes pertenecen

Son bienes de propiedad privada los de las personas individuales o jurídicas que tienen título legal.

Cómo citar

Art. 460, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-460/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.