Artículo 120del Constitución
Intervención de empresas que prestan servicios públicos
Título II. Derechos humanos · Capítulo II. Derechos sociales · Sección Décima. Régimen económico y social
El Estado podrá, en caso de fuerza mayor y por el tiempo estrictamente necesario, intervenir las empresas que prestan servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando se obstaculizare su funcionamiento.