CPRG · Artículo 120

Artículo 120del Constitución

Intervención de empresas que prestan servicios públicos

Título II. Derechos humanos · Capítulo II. Derechos sociales · Sección Décima. Régimen económico y social

El Estado podrá, en caso de fuerza mayor y por el tiempo estrictamente necesario, intervenir las empresas que prestan servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando se obstaculizare su funcionamiento.

Cómo citar

Art. 120, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-120/

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Fuente

Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de junio de 2024.