Artículo 128del Constitución
Aprovechamiento de aguas, lagos y ríos
Título II. Derechos humanos · Capítulo II. Derechos sociales · Sección Décima. Régimen económico y social
El aprovechamiento de las aguas de los lagos y de los ríos, para fines agrícolas, agropecuarios, turísticos o de cualquier otra naturaleza, que contribuya al desarrollo de la economía nacional, está al servicio de la comunidad y no de persona particular alguna, pero los usuarios están obligados a reforestar las riberas y los cauces correspondientes, así como a facilitar las vías de acceso.