Artículo 5del Código de Salud
Participacion de la comunidad
Reformado
Libro I. Disposiciones generales · Título Único · Capítulo I. Principios fundamentales
El Estado garantizará el derecho de participación de las comunidades, en los programas y servicios de salud, en lo que respecta a la planificación, organización, control y fiscalización social.
* Reformado por el Artículo 2 del Decreto Del Congreso Número 53-2003 del 19-12-2003.