Artículo 195del Ley Electoral y de Partidos Políticos
De la colaboración de las autoridades
Reformado
Libro Cuatro. Proceso Electoral · Título Único. Desarrollo del proceso electoral · Capítulo Uno. Disposiciones generales
Todas las fuerzas de seguridad del Estado deberán prestar el auxilio que las autoridades y funcionarios de los órganos electorales, así como las organizaciones políticas requieran, para asegurar el orden, garantizar la libertad y la legalidad del proceso electoral.
Asimismo, los funcionarios públicos deben prestar la colaboración que soliciten las autoridades e integrantes de los órganos electorales, para asegurar la eficiencia del proceso electoral.
El auxilio y colaboración que se preste se hará bajo responsabilidad de quien fuere requerido.
* Reformado por el Artículo 109 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.