LEPP · Artículo 195

Artículo 195del Ley Electoral y de Partidos Políticos

De la colaboración de las autoridades

Reformado

Libro Cuatro. Proceso Electoral · Título Único. Desarrollo del proceso electoral · Capítulo Uno. Disposiciones generales

Todas las fuerzas de seguridad del Estado deberán prestar el auxilio que las autoridades y funcionarios de los órganos electorales, así como las organizaciones políticas requieran, para asegurar el orden, garantizar la libertad y la legalidad del proceso electoral.

Asimismo, los funcionarios públicos deben prestar la colaboración que soliciten las autoridades e integrantes de los órganos electorales, para asegurar la eficiencia del proceso electoral.

El auxilio y colaboración que se preste se hará bajo responsabilidad de quien fuere requerido.

* Reformado por el Artículo 109 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 195, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-195/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.