Artículo 157del Código Procesal Penal
Deber de colaborar
Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo III. Comunicación · Sección Primera. Entre autoridades
Todas las autoridades y entidades públicas prestarán su colaboración al Ministerio Público, a los tribunales y a la policía, y diligenciarán sin demora los requerimientos que reciban de ellos.