CPP · Artículo 157

Artículo 157del Código Procesal Penal

Deber de colaborar

Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo III. Comunicación · Sección Primera. Entre autoridades

Todas las autoridades y entidades públicas prestarán su colaboración al Ministerio Público, a los tribunales y a la policía, y diligenciarán sin demora los requerimientos que reciban de ellos.

Cómo citar

Art. 157, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-157/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.