LOMP · Artículo 6

Artículo 6del Ley Orgánica del Ministerio Público

Vinculación

Reformado

Título I · Capítulo Único. Principios básicos

El Ministerio Público podrá pedir la colaboración de cualquier funcionario y autoridad administrativa de los Organismos del Estado y de sus entidades descentralizadas, autónomas, para el cumplimiento de sus funciones, entendiéndose como tales, los que así estén definidos en su ley específica, estando éstos obligados a prestarla sin demora y proporcionar los documentos e informes que les sean requeridos, los cuales contengan información de personas individuales o jurídicas, que sean de utilidad para la investigación que este realice.

Las autoridades, los funcionarios y los organismos requeridos por el Ministerio Público, en ejercicio de las facultades que le otorga la ley, deberán atender, inexcusablemente el requerimiento, sin excepción alguna, dentro de los límites legales y el término establecido en el requerimiento. Igual obligación tiene el Jefe de la Contraloría General de Cuentas, los contralores y la Superintendencia de Bancos.

Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.

Cómo citar

Art. 6, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-6/

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Fuente

Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la República). Texto según Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América, al 17 de abril de 2016.

Incluye las reformas de los Decretos 135-97 (arts. 45, 46 y 89) y 18-2016 (carrera profesional, régimen disciplinario, supresión del Consejo del Ministerio Público, fiscales regionales), y la declaratoria de inconstitucionalidad de los párrafos 1 y 2 del art. 4 (Corte de Constitucionalidad, expediente 662-94). No se halló ninguna reforma aprobada después de 2016 (hay iniciativas de 2023 y 2024 sobre la remoción del Fiscal General, arts. 14 y 15, sin decreto hallado), pero no puede descartarse con certeza.