Artículo 7del Ley Orgánica del Ministerio Público
Tratamiento como inocente
Título I · Capítulo Único. Principios básicos
El Ministerio Público únicamente podrá informar sobre el resultado de las investigaciones siempre que no vulnere el principio de inocencia, el derecho a la intimidad y la dignidad de las personas; además cuidará de no poner en peligro las investigaciones que se realicen.
El Ministerio Público y las autoridades bajo su dirección no podrán presentar a los medios de Comunicación a detenido alguno sin autorización del Juez Competente.