LCDO · Artículo 18

Artículo 18del Ley contra la Delincuencia Organizada

Reserva de las actuaciones

Título Segundo. Medios para investigar grupos delictivos organizados y delitos de grave impacto social · Capítulo Primero. Reglas generales

Mientras no exista persona ligada a proceso penal no se tendrá acceso a las actuaciones realizadas por los agentes encubiertos, a las interceptaciones de comunicaciones y a las entregas vigiladas. Estas diligencias únicamente pueden ser conocidas por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público o en su caso por el juez contralor, los fiscales encargados del caso y quienes intervienen en la realización de las mismas.

Cómo citar

Art. 18, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-18/

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Fuente

Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.