Artículo 18del Ley contra la Delincuencia Organizada
Reserva de las actuaciones
Título Segundo. Medios para investigar grupos delictivos organizados y delitos de grave impacto social · Capítulo Primero. Reglas generales
Mientras no exista persona ligada a proceso penal no se tendrá acceso a las actuaciones realizadas por los agentes encubiertos, a las interceptaciones de comunicaciones y a las entregas vigiladas. Estas diligencias únicamente pueden ser conocidas por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público o en su caso por el juez contralor, los fiscales encargados del caso y quienes intervienen en la realización de las mismas.