Artículo 19del Ley contra la Delincuencia Organizada
Pruebas anticipadas de testimonios
Título Segundo. Medios para investigar grupos delictivos organizados y delitos de grave impacto social · Capítulo Primero. Reglas generales
Cuando se presuma fundadamente que está en riesgo la integridad de las personas que rindan testimonio o dictámenes periciales en contra de algún miembro de grupos delictivos organizados, los fiscales deberán gestionar la protección del testigo o perito conforme las disposiciones contenidas en la Ley para la Protección de Sujetos Procesales y Personas Vinculadas a la Administración de Justicia Penal y, deberán recibirse sus respectivos testimonios o informes en pruebas anticipadas ante juez contralor.