Artículo 24del Ley de Extinción de Dominio
Protección de identidad de agentes de policía y testigos
Capítulo IV. Competencia y procedimiento
Durante la fase de investigación y todo el procedimiento, los testigos particulares, así como los agentes de la Policía Nacional Civil que participen como investigadores o en métodos especiales de investigación, o comparezcan como testigos en el ámbito de la presente Ley, podrán proteger su identidad con la utilización de códigos alfanuméricos proporcionados por el Fiscal General o el agente fiscal designado, quien conservará bajo su estricta responsabilidad la individualización e identidad verdaderas de tales agentes de policía o testigos. Durante el proceso podrán ser interrogados a través de medios que permitan proteger su identidad y garanticen su protección personal.
Para la observancia del presente artículo, se podrá utilizar supletoriamente las disposiciones legales vigentes es la de falta de personalidad, la cual deberá ser relativas a colaboración eficaz, testigos protegidos y agentes encubiertos.