LED · Artículo 24

Artículo 24del Ley de Extinción de Dominio

Protección de identidad de agentes de policía y testigos

Capítulo IV. Competencia y procedimiento

Durante la fase de investigación y todo el procedimiento, los testigos particulares, así como los agentes de la Policía Nacional Civil que participen como investigadores o en métodos especiales de investigación, o comparezcan como testigos en el ámbito de la presente Ley, podrán proteger su identidad con la utilización de códigos alfanuméricos proporcionados por el Fiscal General o el agente fiscal designado, quien conservará bajo su estricta responsabilidad la individualización e identidad verdaderas de tales agentes de policía o testigos. Durante el proceso podrán ser interrogados a través de medios que permitan proteger su identidad y garanticen su protección personal.

Para la observancia del presente artículo, se podrá utilizar supletoriamente las disposiciones legales vigentes es la de falta de personalidad, la cual deberá ser relativas a colaboración eficaz, testigos protegidos y agentes encubiertos.

Cómo citar

Art. 24, Ley de Extinción de Dominio de Guatemala (Decreto 55-2010), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-24/

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Fuente

Ley de Extinción de Dominio (Decreto 55-2010 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.