Artículo 20del Ley contra la Delincuencia Organizada
Autorización de métodos especiales de investigación
Título Segundo. Medios para investigar grupos delictivos organizados y delitos de grave impacto social · Capítulo Primero. Reglas generales
Las operaciones encubiertas y las entregas vigiladas a que se refiere la presente ley, serán autorizadas por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público; a requerimiento y bajo solidaria responsabilidad con el agente fiscal encargado del caso, y con estricto apego a lo establecido en la presente Ley.
La realización de aquellas diligencias en donde se requiera control judicial se regirán conforme a la Constitución Política de la República, el Código Procesal Penal y lo preceptuado en el artículo 1 de la presente Ley.
Los agentes fiscales podrán solicitar y desarrollar conjunta o separadamente los métodos especiales de investigación previstos en la presente Ley.