LCDO · Artículo 20

Artículo 20del Ley contra la Delincuencia Organizada

Autorización de métodos especiales de investigación

Título Segundo. Medios para investigar grupos delictivos organizados y delitos de grave impacto social · Capítulo Primero. Reglas generales

Las operaciones encubiertas y las entregas vigiladas a que se refiere la presente ley, serán autorizadas por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público; a requerimiento y bajo solidaria responsabilidad con el agente fiscal encargado del caso, y con estricto apego a lo establecido en la presente Ley.

La realización de aquellas diligencias en donde se requiera control judicial se regirán conforme a la Constitución Política de la República, el Código Procesal Penal y lo preceptuado en el artículo 1 de la presente Ley.

Los agentes fiscales podrán solicitar y desarrollar conjunta o separadamente los métodos especiales de investigación previstos en la presente Ley.

Cómo citar

Art. 20, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-20/

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Fuente

Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.