LCDO · Artículo 38

Artículo 38del Ley contra la Delincuencia Organizada

Requisitos de la solicitud

Título Tercero. Métodos especiales de investigación · Capítulo Segundo. Entregas vigiladas

Los agentes fiscales encargados del caso deberán solicitar por escrito y bajo su responsabilidad, ante el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, la autorización de la entrega vigilada, quien deberá resolver inmediatamente. Dicha solicitud deberá contener los siguientes requisitos:

a.Descripción del hecho que se investiga indicando el o los delitos en que se encuadran los mismos.

b.Los antecedentes que permitan presumir que la entrega vigilada facilitará la consecución de los objetivos que se persiguen por la presente Ley.

c.La justificación del uso de esta medida fundamentando su necesidad por la probabilidad que el sistema ordinario de investigación no logrará la obtención de la información necesaria.

d.En términos generales, los métodos que se desarrollarán para documentar la información de la entrega vigilada, de conformidad con el artículo 29 de la presente Ley.

e.Cuando proceda, el detalle de las sustancias, bienes u objetos de ilícito comercio que se pondrán a circulación, indicando con precisión las cantidades de los mismos, y la justificación de los resultados que se pretenden alcanzar. Cuando esto no sea posible porque dichas sustancias, bienes u objetos no serán puestos en circulación por agentes encubiertos, deberá indicarse en términos generales la clase de sustancias o bienes que se dejarán circular para el alcance de los fines de la entrega vigilada.

Cómo citar

Art. 38, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-38/

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Fuente

Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.