Artículo 45del Ley Orgánica del Ministerio Público
Auxiliares fiscales
Reformado
Título II. Organización del Ministerio Público · Capítulo I. Organización · Sección V. Agentes fiscales, auxiliares fiscales y secretarios
Los auxiliares fiscales asistirán a los fiscales de distrito, fiscales de sección y agentes fiscales, actuando bajo su supervisión y responsabilidad. Serán los encargados de efectuar la investigación en el procedimiento preparatorio del proceso penal en todos los delitos de acción pública y en los delitos que requieran instancia de parte, al llenarse este requisito. Podrán intervenir directamente y por sí mismos en todas las diligencias de investigación y declaraciones de imputados que se produzcan durante el procedimiento preparatorio. Podrán firmar todas las demandas, peticiones y memoriales que se presenten ante los tribunales durante el procedimiento preparatorio. Asimismo, cuando posean el título de Abogado y Notario, podrán asistir e intervenir en el debate, acompañando al agente fiscal.
Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 135-97 del Congreso de la República.