CPP · Artículo 156

Artículo 156del Código Procesal Penal

Forma

Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo III. Comunicación · Sección Primera. Entre autoridades

Cuando un acto lo deba ejecutar otra autoridad, o cuando exista la necesidad de encomendar a otra determinadas diligencias, la solicitud que se dirija comprenderá:

1)El funcionario del Ministerio Público o tribunal que requiere la diligencia.

2)Los datos de identificación del proceso a que se refiera.

3)La diligencia solicitada, con todos los datos necesarios para cumplirla.

4)La cita de la ley correspondiente, según las reglas aplicables al procedimiento; y

5)El plazo dentro del cual deba cumplirse la diligencia cuando, por imperativo legal o por las particularidades del caso, sea necesario cumplirla en un período determinado de manera urgente.

En caso de urgencia se utilizará telegrama u otro medio inmediato de telecomunicaciones.

Cómo citar

Art. 156, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-156/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.