Artículo 156del Código Procesal Penal
Forma
Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo III. Comunicación · Sección Primera. Entre autoridades
Cuando un acto lo deba ejecutar otra autoridad, o cuando exista la necesidad de encomendar a otra determinadas diligencias, la solicitud que se dirija comprenderá:
1)El funcionario del Ministerio Público o tribunal que requiere la diligencia.
2)Los datos de identificación del proceso a que se refiera.
3)La diligencia solicitada, con todos los datos necesarios para cumplirla.
4)La cita de la ley correspondiente, según las reglas aplicables al procedimiento; y
5)El plazo dentro del cual deba cumplirse la diligencia cuando, por imperativo legal o por las particularidades del caso, sea necesario cumplirla en un período determinado de manera urgente.
En caso de urgencia se utilizará telegrama u otro medio inmediato de telecomunicaciones.