LSRTA · Art. 2

Artículo 2 de la Ley de Simplificación de Requisitos

Ámbito de aplicación

Capítulo I. Disposiciones generales

Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La presente ley es aplicable a todos los trámites administrativos que se gestionen en las dependencias del Organismo Ejecutivo.

El Organismo Judicial, Organismo Legislativo, Municipalidades u otras entidades autónomas, semiautónomas o descentralizadas podrán aplicar cualquier disposición contenida en la presente ley por decisión de su autoridad máxima.

Cómo citar

Art. 2, Ley de Simplificación de Requisitos de Guatemala (Decreto 5-2021), codicegt.com/ley-de-simplificacion-de-requisitos/articulo-2/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Simplificación de Requisitos (Decreto 5-2021 del Congreso de la República). Texto según Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico (gae.gob.gt), edición del Decreto 5-2021.

Fuente oficial: Decreto 5-2021 — Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico (gae.gob.gt).

Texto del Decreto 5-2021 según la edición de la Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico (PDF de octubre de 2021; el mismo archivo publica el Ministerio de Economía). La edición no anota reformas; no se verificaron reformas posteriores.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.